Un nuevo contrato social para la era del Big Data

DISCUSSION PIECE (SPANISH)

En la era del Internet y de los datos, las sociedades han modificado a tal grado sus formas de interacción, intercambio de información, generación de valor, entre otros tantos aspectos, que se requiere un nuevo “contrato social” para asegurar la prevalencia de la democracia y sus instituciones. Este artículo discute cómo hemos llegado colectivamente a este punto, y ofrece pistas sobre cómo establecer este contrato para las sociedades del futuro. 

Los últimos 50 años de nuestra sociedad han estado marcados por una evolución  tecnológica, la cual ha creado un cambio significativo en la vida de las personas y en el funcionamiento de las estructuras sociales y económicas. En esta carrera tecnológica, el mayor disruptor global ha sido el internet. Con su nacimiento, surge también el Ciberespacio, ese universo virtual en donde las computadoras están conectadas a través de redes y donde se crea y se comparte toda la información que los seres humanos producimos. En la actualidad la cantidad de datos que se obtienen de esta hiperconectividad es difícil de cuantificar, y más aún, en tiempo real, con la explosión de las redes sociales y la generación masiva de contenidos de video. Se estima que para el 2025 cada día se crearán 463 exabytes de datos a través del mundo. Sin mencionar el desafío técnico y humano que esto representa, debemos considerar que cada usuario es un generador de información quien,  sin saberlo, deja millones de huellas en su paso por internet, las cuales son almacenadas y  frecuentemente utilizadas por terceros. Esto claramente habla de un riesgo para la privacidad y seguridad de los individuos. 

Es así como entramos en la era del Big Data y el Ciberespacio, un mundo paralelo donde no existen fronteras y donde millones de usuarios crean su propia estructura social, en un ecosistema con sus propias reglas, que desafía la comprensión tradicional de los derechos y las responsabilidades que conforman la teoría del contrato social (Liaropoulos, 2020). Esta nueva era pone a prueba la capacidad de los estados democráticos para defender los valores de igualdad, libertad, anonimato y privacidad que hoy se ven amenazados. Por ende, abre la necesidad de desarrollar un nuevo acuerdo entre los Estados y sus ciudadanos; un contrato social renovado que replantee las relaciones tradicionales entre ambos, y que re-defina los límites de los actores públicos y privados.

El contrato social

En este punto es válido preguntarse ¿cuál es la teoría que envuelve el contrato social, en su concepción inicial? El origen del término tiene fuentes tan antiguas que se pueden encontrar en obras  de los filósofos Platón (La República, 427 – 347 a.C) y Epicuro (Máximas Capitales 341-279 a. C.). Ellos mencionan que debido a la naturaleza violenta y egoísta del ser humano fue necesario establecer un pacto entre las personas que asegurara la convivencia y de esta manera poder fundar las bases de las civilizaciones. Sin embargo, es a partir de una época más reciente que autores como Hobbes (1588-1679) y Locke (1632-1704) quisieron abordar el término con sus obras contractualistas, es decir, en defensa del contrato social. A partir de ellos, Rousseau construye su pensamiento y lleva el concepto a su máxima expresión en su obra “El contrato social” (1762). Estos autores exploraron los límites de la libertad individual y el poder de la soberanía. Desde el concepto de “Estado” como “juez neutral” de Locke, Rousseau, y otros, todas las perspectivas del contrato social buscan analizar por qué los individuos racionales pasan de un “estado naturaleza”, en donde solo existe su poder personal y su conciencia, a un estado de control, donde renuncian a ciertas de sus libertades como contrapartida de vivir dentro de un orden social y político (Al-Rodhan, 2014).  Este nexo común de la teoría del contrato social se resume en la suposición de que el orden político y estatal existen para el bien común, y es gracias a ellos que es posible proteger la vida, la libertad y la propiedad.

De acuerdo a estas teorías, para lograr dichos fines y salir de ese “estado de naturaleza”, los individuos  llegaron a dos acuerdos que sirvieron de base para el nacimiento de las sociedades. En el primero, el objetivo era buscar la protección de sus vidas y propiedades. De esta forma, se formó una sociedad en la que las personas acordaron respetarse mutuamente y convivir en paz. En el segundo acuerdo, las personas se unieron y dieron su consentimiento para obedecer a una autoridad y cederle a esta la totalidad o parte de su libertad y sus derechos. Esto garantiza la protección de la vida, la propiedad y, hasta cierto punto, la libertad. Por lo tanto, al escapar del “estado de naturaleza”, los individuos forman colectivamente una sociedad en la que conviven bajo leyes comunes creando mecanismos de aplicación del contrato social (Boucher et Al, 1994).

Este fue el punto de partida para el diseño de contratos sociales implementados en varios países del mundo en los últimos 90 años, incluyendo el New Deal en Estados Unidos en 1930;  el consenso en Alemania para la re-unificación económica y social; los pactos sociales para abordar aspectos específicos de la transición de una economía de planificación central a una economía de mercado en los países de Europa Central y Oriental, y los pactos sociales en Asia, Sudamérica, América central y África firmados en momentos en que los países en cuestión hacían frente a crisis financieras y programas de ajuste estructural, entre otros. Los pactos sociales han representado un instrumento, en muchos casos acertado, para manejar  los problemas socioeconómicos al lograr equilibrar las fuerzas de poderes en alguna medida las dimensiones sociales, políticas y económicas.

Sin embargo, la idea general con la cual se han fundado los contratos sociales -en donde básicamente se implanta que quien juega bajo las reglas del juego, progresa, logra estabilidad y asegura el bienestar de su familia- ya no es del todo cierta, y requiere una reevaluación de su validez. Se cree que esta idea de contrato social funcionó durante algún tiempo, principalmente después de las consecuencias devastadoras de las dos Guerras Mundiales, pero gracias a las circunstancias y las transformaciones sociales,  económicas, políticas y tecnológicas de los últimos tiempos, es evidente y necesaria una renovación.

Pero es la transformación tecnológica, o mejor conocida como la revolución digital, adquiere importancia, no solamente por la velocidad en la que evoluciona, sino por el desafío social y político que ésta implica. Hoy se puede decir que la humanidad se encuentra en un “estado de datos” , es decir que el ser humano vuelve a encontrarse, en lo que la teoría del contrato social denomina “estado de naturaleza”. No existen políticas ni reglamentaciones claras que definan las reglas del juego, lo que pone en riesgo la estabilidad de las naciones que viven en democracia. En la actualidad no contamos con la suficiente información pública sobre cómo y quién maneja los millones de datos que la humanidad produce. Tampoco se conoce cuáles son las técnicas utilizadas, ni los alcances en los usos que estos datos pueden llegar a tener. A esto se suma la falta de alfabetización de la población con respecto al Big Data y las tecnologías relacionadas, como la Inteligencia Artificial, algoritmos, análisis de datos, minería de datos entre otras. Esto deja al descubierto la urgencia de diseñar un nuevo contrato social en donde se aborden las cuestiones jurídicas y éticas, que garanticen la democracia, la seguridad y la privacidad (Keith 2018).

La era de de los datos

Aunque el Big Data tiene un gran potencial para aumentar el bienestar de la humanidad gracias a su gran cantidad de aplicaciones y usos, también presenta el riesgo de aumentar las brechas sociales y económicas y generar nuevos retos para la cohesión social. Los datos representan hoy una fuente esencial para las economías y por ende existe una lucha por su control. Es una nueva materia prima que ha  cambiado la distribución del poder al empoderar a actores no estatales (Zwitter 2015). Como consecuencia, hemos sido testigos del aumento de los monopolios en la era de los datos. Gigantes tecnológicos como Facebook, Twitter, Google, Apple y Amazon lideran el mercado en el mundo digital sin mencionar que son dueños de millones de datos de sus usuarios, los cuales suelen utilizar principalmente  para incrementar sus ganancias. 

Estas empresas están fundadas en plataformas digitales cuyo funcionamiento no está supeditado a un organismo policial interno, tribunales ni a otras instituciones similares del Estado. Esto las deja en libertad para continuar amasando poder a través de su modelo de negocios. Adicionalmente, pone en riesgo a los usuarios en términos de violación de sus derechos, e igualmente, a los Estados y las instituciones que los conforman, ya que pone en entredicho su autoridad y legitimidad. Lo anterior es solo un ejemplo de todos los desafíos que representa esta “era de datos” y que los Estados, en su calidad de reguladores de la sociedad y sus actividades, deben hacer frente. 

Pero, ¿realmente son los Estados los únicos responsables de asegurar el correcto funcionamiento del ecosistema digital? Dentro del escenario actual, los Estados y los ciudadanos no son las únicas partes que constituyen lo que fue el contrato social tradicional; entra una tercera fuerza que es representada por aquellas entidades privadas poseedoras de los Datos. Estas empresas tienen una obligación compartida con los Estados de asegurar y respetar los derechos de las personas a su privacidad y de actuar con transparencia en el hecho de informar sobre qué datos colectan y con qué fin.

Un nuevo contrato social

Para poder lograr el diseño y puesta en marcha del nuevo contrato social para el Big data, debemos afrontar diferentes debates y nuevos retos que permitan la participación de una clase social emergente en la era digital. Para ello, urge un marco de gestión de datos a partir del cual los Gobiernos garanticen a sus ciudadanos obtener todo el valor económico y social que los datos pueden ofrecer, tanto para fines públicos como privados, y aprovechar las sinergias que pueden surgir entre estos ámbitos. Se trata de crear confianza en la integridad del sistema de datos, al tiempo que se garantice la distribución equitativa de los beneficios generados por los mismos. Este marco debe ser una expresión tangible del contrato social de datos de una nación. 

Gráfico 1 : Pilares del nuevo contrato social para los Datos

Fuente: Banco Mundial “Informe sobre el desarrollo mundial 2021”

Este tema es abordado por el Banco Mundial en su informe sobre el Desarrollo Mundial 2021, en su apartado de “Data for better lives [Datos para vidas mejores]” en el cual se propone la creación de un contrato social para los datos y, menciona los elementos que deberían ser la base para su fundación (Gráfico 1). En primer lugar encontramos el elemento de “Valor”, en donde se destaca que la regulación de los datos y su alineación con los objetivos de la política económica pueden contribuir a la creación de valor. Los modelos de negocio basados en los datos son cada vez más utilizados por las empresas privadas que ven en esta tecnología una forma de sobrevivir en un mercado altamente competitivo que presiona el valor de la innovación. Estos conocimientos (adquiridos gradualmente) deben transformarse en comportamientos reales para aplicarlos a los distintos sectores sociales y económicos. La cooperación entre todos los actores es esencial para estimular el uso de los datos y su análisis, y superar así las barreras que impiden su acceso.

En segundo lugar, se encuentra la “Confianza” y el papel del Gobierno y la acción colectiva. La fuente de confianza en el uso de los datos y, por lo tanto, del Big Data, sólo se genera a través de un sólido marco legal y normativo. De este modo, es posible evitar o reducir las consecuencias del mal uso de esta tecnología. Hoy en día, pocos países cuentan con políticas al respecto, lo que pone de manifiesto el vacío legal existente. Los retos en este ámbito son variados y pueden enmarcarse en las siguientes áreas: ciberseguridad, comercio electrónico, permitir el acceso a los datos con fines públicos y privados, protección de datos personales y no personales, y flujos de datos transfronterizos. La acción colectiva desempeña un papel clave en la creación de este entorno de confianza, ya que es a través de la acción colectiva que la comunidad adopta una postura crítica hacia el Big Data y presiona a los distintos actores (principalmente a los gobiernos) para que creen un entorno propicio para su uso adecuado y el respeto a la dignidad humana.

El último elemento es el de la “Equidad”, el cual hace referencia a la igualdad al acceso a los datos. La infraestructura digital (que permite la recopilación, intercambio, almacenamiento, tratamiento y distribución de datos) es la clave para garantizar que todos los ciudadanos accedan a la información y la transformación que ello implica. En la actualidad, existe una brecha de desarrollo en este ámbito entre las poblaciones con mayores y menores recursos económicos de un mismo país, así como en sus estructuras económicas. En un intento de reducir estas diferencias, las políticas públicas de muchas naciones pretenden alcanzar la conectividad universal mediante la penetración del uso de Internet en el 100% de su población, con el fin de aprovechar las oportunidades transformadoras que esto puede suponer a nivel social y económico. Pero los retos a los que se enfrentan los gobiernos son muchos: la rápida evolución de la tecnología móvil, la falta de alfabetización digital de la población en cuanto al uso de Internet, la recogida y el análisis de datos, y los usos que se pueden hacer de ellos. 

Conclusiones

Teniendo en cuenta los tres elementos discutidos en los párrafos anteriores, es posible hacer del nuevo contrato social un medio para lograr cooperaciones más seguras y sacar provecho del valor de los datos. Es importante mencionar que el nuevo contrato social no implica necesariamente deshacerse del antiguo. Lo único que hay que tener claro es que este contrato no puede permanecer estático, y más cuando es aquel que rige las relaciones entre el gobierno y los individuos. Es claro que hoy nos encontramos frente a un desequilibrio entre los titulares del contrato que requiere atención. Cuestiones cómo quién está autorizado a gobernar, a brindar seguridad y a ser gobernado, deben ser renegociados de manera continua en concordancia con la evolución de las sociedades y, en especial, con el avance tecnológico. 

El Big Data hoy día es una herramienta invaluable que puede utilizarse tanto de forma productiva y para el bien común, como de forma opresiva. Es por esta razón que el contrato social debe ser reevaluado buscando respetar y limitar el poder potencial implícito que el Big Data y sus tecnologías derivadas representan para quien controla esta materia prima. En ese sentido, la reevaluación continua de los acuerdos y la creación de espacios de debate que incluyan a todos los actores es fundamental para crear oportunidades de justicia así como de bienestar económico y social.

Autor: Mario Cajiao

Edición: Ivette Yáñez


Bibliografía

  • Zwitter, A 2015. ‘Big data and international relations’, Ethics & International Affairs, vol. 29, no. 4, pp. 377-89

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